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RESEÑA HISTÓRICA DE LA INSTITUCIÓN |
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Los Gobiernos Regionales se instalan en nuestro país entre los años 1989 – 1990 en aplicación a la Ley de Bases de Regionalización Nº 24650 del 20 de marzo de 1987, ampliado y modificado por Ley Nº24792 del 10 de febrero de 1988. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 071-88-PCM, del 12 de Junio de 1988, se decreta su publicación del Texto Unico Ordenado de la Ley de Bases de la Regionalización, la presente Ley norma la delimitación , creación y modificación de las regiones; así como la creación, naturaleza, finalidad, competencia, organización básica, recursos y relaciones de los gobiernos regionales. La Región Andrés Avelino Cáceres se crea mediante Ley Nº 25020 promulgada el 14 de Abril de 1989 y modificada por Ley 25197 promulgada el 06 de Febrero de 1990. La Región se crea en bases a espacios geográficos, comprendiendo los territorios de los departamentos de Junín, Pasco, Huánuco ( excepto la provincia de Marañón y el distrito de Huallanca del departamento de Huánuco), integrándose la provincia de Tayacaja y el distrito de Huando del departamento de Huancavelica; integrando 23 provincias , 239 distritos, 660 Comunidades Campesinas, 236 Comunidades Nativas y cientos de Centros Poblados Menores, iniciando sus funciones y competencias de acuerdo a Ley, en el mes de julio de 1990. Su Estructura Orgánica del Gobierno Regional estaba conformada por la Asamblea Regional el mismo que estuvo integrado por setenta y dos (72) miembros distribuidos de la siguiente manera: Veintiocho (28) representantes directamente elegidos, Veinte (20) alcaldes provinciales y Veinticuatro (24) delegados de las instituciones representativas de las actividades económicas, sociales y culturales de la región. El Consejo Regional, estuvo conformado por cinco (5) Secretarías Regionales(Secretaría Regional de Presupuesto y Planificación, de Asuntos Sociales, de Asuntos Productivos Extractivos, de Asuntos Productivos de Transformación y de Asuntos de Infraestructura) y la Presidencia del Consejo Regional. Los gobiernos regionales iniciaron sus gestiones en su jurisdicción sobre la base de los recursos materiales, personal, muebles e inmuebles, recursos financieros, presupuestales, equipos y acervo documental de las Ex -Corporaciones Departamentales de Desarrollo, y asumieron las competencias administrativas de los Ministerios : Dirección Departamental de Educación de Pasco, Unidad Departamental de Salud de Pasco, Inspección Regional de Trabajo y Promoción Social de Pasco, Dirección Regional de Vivienda y Construcción de Pasco, Unidad Agraria Departamental de Pasco, Dirección Zonal de Pesquería de Pasco, Jefatura Regional de Minería de Pasco, Dirección Departamental de Industria, Comercio, Turismo e Integración de Pasco, Dirección Departamental de Caminos de Pasco, Dirección Departamental de Circulación Terrestre de Pasco. De las Instituciones Públicas Descentralizadas: Filial Departamental del INC, Dirección Departamental IPD, Oficina Departamental de Pasco del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, Oficinas Provinciales de los Registros Públicos de Pasco, entre otros. Estos Gobierno Regionales (Asambleas Regionales y Consejos Regionales y Consejos Regionales) fureon disueltos mediante Gobiernos Regionales Ley Nº 25432 de fecha 17-04-92, mediante dicha ley Norma Transitoriamente la Organización y Funcionamiento de los Gobierno Regionales. A partir de la fecha indicada, se instalan los Consejos Transitorios de Administración Regional conformado por los mismos departamentos, siendo en nuestro caso la Región Andrés Avelino Cáceres que estuvo conformado por Pasco, Junín, Huanuco, la Provincia de Tayacaja y el Distrito de Huando del departamento de Huancavelica. Los CTAR's asumieron las funciones y competencias de los Consejos Regionales establecidos en la Ley de Bases de Regionalización. Su estructura organicá estuvo compuesto por órgano de Gobierno de los CTAR's que componía de siete (7) miembros: Un presidente (Titular del Pliego y el Presidente del Cosejo, Un Secretario Técnico y cinco (5) miembros que asumieron las mismas funciones Administrativas y competencias sectoriales de las Secretarías Regionales anteriores. Los CTAR's dependian funcionalmente) del Ministerio de la Presidencia. Estos CTAR's conformados por departamentos fueron disueltos mediante LEY MARCO DE DESCENTRALIZACION Nº 26922 de fecha 03-02-98, constutuyéndose en su reemplazo los Consejos Transitorios de Administración Regional en cada uno de los departamentos como organismos públicos descentralizados del Ministerio de la Presidencia, con autonomía Técnica, Presupuestal y Administrativa. Consecuentemente con dicho dispositivo legal se Crea el Consejo Transitorio de Administración Regional Pasco CTAR-Pasco, con atribuciones y competencias propias de la administración pública para planificar, formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas y acciones de desarrollo dentro del ámbito regional, en armonía con la politica general del Gobierno y los Planes de desarrollo Nacional. Asimismo promover, coordinar, supervisar y controlar las acciones administrativas y la presentación de los servicios públicos que brindan las Direcciones Regionales Sectoriales en su resoectiva jurisdicción. La modificación del Capitulo XIV del Titulo IV de la Constitución Política del Perú, permitió la creación de los Gobiernos Regionales, iniciando así la política de Descentralización de la estructura del estado aplicada por el gobierno del Dr. Alejandro Toledo Manrique. Esta política que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país se da con la Ley Nº27680 del 06 de marzo de 2002. Ley de Bases de Descentralización del 20 de Julio 2002 y Ley Nº 27867 del 16 de noviembre de 2002, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902 del 30 de diciembre de 2002, se crean los Gobiernos Regionales a nivel Nacional, en cada uno de los departamentos, como segunda instancia de gobierno, así como la ejecución de la primera del proceso de resgionalización en nuestro país y que la segunda etapà se orientará a la constitución de las regiones sostenidas en base al sistema de cuencas, corredores económicos naturales, articulación espacial, infraestructura y servicios básicos, generación efectiva de rentas.
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